Descalificación de vivienda de protección oficial en Madrid

La descalificación de vivienda de protección oficial en Madrid es un proceso por el que una vivienda protegida se libera. Tras el mismo, se podrá vender o alquilar libremente acorde a la ley. Lo primero que tenemos que saber es que no todas las VPO se pueden descalificar. Dependiendo del Decreto Ley que las regule, podrán o no descalificarse.

Hay que tener en cuenta que esto no quiere decir que una vivienda protegida no se pueda vender. En casos específicos de primera necesidad, se puede pedir una autorización de venta. Esta autorización permite la venta de una VPO aunque se mantienen las condiciones de dicha vivienda protegida y para comprarla habrá una limitación del valor de venta y deberá estar destinada a vivienda habitual.

Paso 1: Averiguar si se puede descalificar

El primer paso es saber qué tipo de calificación definitiva tiene la vivienda. Para averiguarlo necesitaremos saber a qué Decreto está acogida.

Para conseguirlo, se necesita el número de Expediente de Construcción, que aparece en la escritura de la vivienda. Si la has perdido, así puedes recuperar tu escritura. Otra opción es consultarlo en la nota simple de la vivienda, en el apartado Notas Marginales como régimen de protección de la Finca Matriz. La nota simple se puede pedir en el Registro de la Propiedad o de forma online.

Con el número de expediente y la fecha de Calificación Definitiva, podremos dirigirnos al IVIMA. En el Instituto de Vivienda de la Comunidad de Madrid nos darán la información que necesitamos.

Registro Auxiliar de Información de la Vivienda (IVIMA)

Avenida de Asturias, 28, 28029 Madrid

Horario: L-V 9:00 – 17:00 horas

Teléfono: 917 20 78 39

Paso 2: Solicitud de descalificación

En el IVIMA nos dirán si la descalificación de la vivienda es posible. También nos dirán cuántos años quedan para que se descalifique sola. Igualmente, nos comentarán cuál es el precio máximo legal de venta si se puede vender. Este precio depende de módulos específicos de cada Real Decreto y zona de Madrid.

En caso de que la venta sea posible, nos pedirán un informe o una autorización de venta. El informe es más económico, ya que se pide cuando no se necesita autorización de venta porque ha pasado una cantidad de años determinado. Sin embargo, este informe sirve para demostrar ante notario que ya han pasado dichos años.

Si necesitamos una autorización de venta tendremos que pagar una tasa de 55,58€. Si necesitamos un informe serán 13,28€ del modelo 030.

Por otra parte, hay veces que el precio máximo legal de venta no se rige por módulos. Las viviendas que se acogen al Real Decreto 801/2005 necesitarán un certificado bancario que indique si el préstamo es cualificado. En esos casos, el precio máximo legal de venta será superior.

Por último, en los casos en los que sea posible la descalificación voluntaria, hay que presentar la solicitud de descalificación junto al modelo 030. Para ello tendremos que pagar una tasa de 55,58€. A partir de ese momento, nos facilitarán un número de expediente. Con este número de expediente podremos ir consultando el estado del proceso.

Paso 3: Consultar con los organismos responsables de la vivienda

Dependiendo de los organismos que han podido participar en la vivienda protegida, habrá que comunicarse con cada uno de ellos. Será el IVIMA o la EMVS (Empresa Municipal de Vivienda y Suelo) Lo normal es hablar con el Ayuntamiento de Madrid, el Ministerio de Fomento y la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Ayuntamiento de Madrid

Plaza Cibeles, 1 28014 Madrid

Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Calle General Martínez Campos, 30, 28010 Madrid

Ministerio de Fomento

Paseo de la Castellana, 67, 28046 Madrid

Paso 4: Devolver ayudas si corresponde

En cada uno de los organismos nos dirán si tenemos que devolver alguna ayuda para la descalificación. Una vez que se abonen -o si no se deben pagar- nos darán un certificado que tendrá una validez de tres meses. Es importante tener en cuenta que en las segundas transmisiones no hay que devolver ayudas.

Igualmente, en la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid tendremos que pagar el modelo 030. Este modelo cuesta en esta ocasión 6,04€ por la expedición del certificado. En la segunda trasmisión no hay que abonar nada, por lo que debemos tenerlo claro para que no nos traten de cobrar de más.

Los organismos nos dirán cómo devolver las ayudas cuando sea necesaria.

Paso 5: Consultar con la entidad bancaria

Si necesitamos tener información del préstamo cualificado, tendremos que consultar con la entidad bancaria. En caso de que no sepamos a qué entidad tenemos que dirigirnos necesitaremos una nota literal extensa, un tipo de nota simple donde aparece el nombre del banco. Para pedirla, tendremos que ir al Registro de la Propiedad.

Una vez que tengamos el banco, le pediremos los siguientes documentos:

  • Fecha de formalización del préstamo cualificado

  • Fecha de cancelación del préstamo cualificado

  • Ayudas de subsidiación por semestres e indicando años en caso de que existan

Paso 6: Ministerio de Fomento

En el siguiente paso tendremos que acudir al Ministerio de Fomento con la siguiente documentación:

  • Escrituras de la vivienda

  • Nota simple

  • Nota literal extensa

  • DNI de los propietarios

  • Admisión de descalificación (por parte de la EMVS o IVIMA)

  • Certificado del banco

Una situación en la que nos podemos encontrar es que no figure el banco del primer propietario. La razón es que una vez cancelado el préstamo hipotecario puede desaparecer de la historia de la vivienda. En ese caso hay que realizar un escrito dejando constancia de lo mismo. Debemos dejar por escrito que en la escritura tampoco figura la entidad bancaria a la que solicitar el certificado de cancelación del préstamo.

Si no hay préstamo cualificado, no hay que devolver ayudas al Ministerio de Fomento. En caso contrario, deberemos pagar las mismas.

Paso 7: Certificado de descalificación

Con la carta que nos remita el Ministerio de Fomento, tendremos que acercarnos al Ayuntamiento de Madrid a la Oficina de Atención Integral al Contribuyente (C/ Raimundo Fernández Villaverde, 32; 28003 Madrid). Allí tenemos que presentar:

  • Escrituras de la Vivienda

  • DNI de la parte propietaria

  • Modelo a completar que nos facilitarán.

En un plazo de mes y medio nos darán una respuesta. En ese momento debemos ir a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación (C/Maudes, 17 28003 Madrid). Allí entregaremos todos los documentos y respuestas de cada organismo. El siguiente paso es solo esperar a que nos den la resolución favorable. Se trata del certificado de descalificación, prueba de que la vivienda ya ha sido descalificada. Posteriormente, como indica la resolución deberemos llevar el certificado al Registro de la Propiedad en Madrid, para que se haga un asiento de cancelación de las cargas de la propiedad. De esta forma las futuras notas simples solicitadas de la vivienda indicarán que se trata de una vivienda libre.

Todas estas gestiones puede resultar bastante farragosas por el carácter burocrático que tienen. Si necesitas ayuda con la descalificación de tu vivienda protegida en Madrid, yo puedo ayudarte, es un servicio gratuito que ofrezco a mis clientes vendedores.